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Ahora que tenemos nueva Marca País ¿Cómo la protegemos?

Ha sido noticia la elección de la marca país de la República Dominicana “Brazos Abiertos”, creación de la joven Isabella Fernández. Por ende es momento idóneo para compartir algunos aspectos relacionados a la protección de esta obra. La idea de que los países se identifiquen a través de una marca se conceptualizó hace ya varias décadas con el propósito de que se representen la imagen, cultura, gastronomía, producción, inversión y reputación de su sociedad.


El pasado mes de abril la Comunidad Andina (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú) aprobó un régimen común de protección de las marcas país, siendo el primer bloque que cuenta con una norma similar. La República Dominicana no posee aún una normativa jurídica que explique los conceptos, procedimientos y excepciones relacionada con la marca país. Es por esto que queda la duda de cuáles mecanismos utilizaría el Estado dominicano, como titular de la obra a través del Ministerio de Turismo, para proteger nacional e internacionalmente nuestro símbolo.


Varias propuestas se han conversado entre doctrinarios internacionales sobre cuál debe ser la forma de protección para estas marcas por tratarse de signos que identificarían prácticamente todos los productos y servicios que se encuentran en la Clasificación Internacional de Niza. Una de estas propuestas es que las marcas país se protejan en virtud del artículo 6 Ter del Convenio de París, como un emblema de cada estado miembro o de organizaciones internacional intergubernamentales. Esta protección brindaría una respuesta a posibles intentos de registros y usos marcarios por parte de terceros (ver artículo 73.1k Ley 20-00).


También se ha propuesto identificar las marcas país como un subtipo de marca cuyo registro se límite exclusivamente a ser solicitado por los estados de cada país y que pueda brindar cierta protección en el extranjero.


Mientras se evalúa conjuntamente con la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (OMPI) las herramientas de protección para las marcas país, a la República Dominicana le corresponde actuar rápidamente e identificar los mecanismos que posee en sus manos. ¿Bastaría con registrar como una campaña publicitaria? ¿O simplemente como una obra de derecho de autor? Tratándose de un signo que identifica toda la inversión local, los productos y servicios que brindamos, ¿Sería necesario registrar como una marca para las 45 clases disponibles? En vista de que la protección marcaria se limita al territorio que la otorga, ¿Sería necesario su registro en cada país? No todas las preguntas encontrarán una única solución, lo que sí nos corresponde es velar porque utilicemos todos los mecanismos legales disponibles para enaltecer la obra creada.


Carolina Morales

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